viernes, 21 de mayo de 2010

La era de la inconmunicación...

Acaba de llegar a mis manos un documento que, tengo que reconocer, me ha dejado los ojos abiertos como platos. El titular dice así "Multas de 601 euros por enviar e-mails colectivos sin ocultar las direcciones de los destinatarios". Vamos, que a partir de ahora cuando reenviemos las tonterías varias que nos llegan al buzón de entrada y que, vamos a ser sinceros, a todos nos alegran un poco la jornada laboral, tendremos que tener mucho cuidado con que ninguna dirección de correo se vea reflejada o la bromita nos constará cara.
Y ante esta nueva ordenanza yo me pregunto... Si las direcciones de mail, al igual que los teléfonos, son un instrumento de comunicación... ¿Qué sentido tiene que nadie pueda conocerlas? Pero mis interrogantes llegan más lejos... si a mi me pueden multar por difundir unas cuantas direcciones de correo electrónico... El que verdaderamente tiene un problema serio es el que redacta las Páginas blancas. ¡Ahí si que hay material como para enchironar a alguien!
Desde mi más humilde punto de vista creo que todo este asunto de la protección de datos está alcanzando unos límites de lo más desproporcionados. Estamos a punto de rozar el absurdo. En plena era de la comunicación cada vez se nos ponen más trabas para comunicarnos... si no es la SGAE con sus cánones y multas a diestro y siniestro... son estos de la protección de datos que ya están empezando a poner problemas para que nos pasemos teléfonos unos a otros. Llega hasta tal punto esta espiral de tontería y afán recaudatorio que pueden multarte por dejar apuntado en un postit el teléfono de alguien o llevarlo escrito en la mano. Debemos tener los datos más protegidos del mundo, de hecho nuestros datos están más protegidos que nosotros mismos... Vamos, sale más caro difundir un teléfono que pegarle una paliza a alguien, que robar en un supermercado o que levantarse unas carteras en las fiestas de Otxomaio.
Ahora, una cosa os voy a decir no todo son aspectos negativos en esta nueva ordenanza... como excusa para no darle el teléfono al típico plasta discotequero viene que ni pintada... No hay documento oficial de protección de datos... pues lo siento chico, no hay número de teléfono.

2 comentarios:

  1. Voy a crear un poco de debate, ya que el tema me viene como anillo al dedo... y así alimentamos un poco, o enriquecemos este ya de por si muy interesante blog...
    He de decir de inicio que me dedico a este denostado ámbito de la LOPD, por lo que tampoco yo soy muy objetivo al tratar el tema.
    Dicho esto, me surge de inicio la siguiente reflexión:
    Si tenemos una normativa drástica en materia de prevención de riesgos y nadie discute que haya que intentar que haya menos accidentes, si gastamos mucho dinero en “Calidad” y nadie pone en duda que las empresas han mejorar sus procedimientos internos y externos para ser mas competitivos, ¿Por qué se machaca a protección de datos si su objetivo es proteger nuestra intimidad??
    La raza humana es cotilla por naturaleza. Cierto. Pero ello no obsta para que tengamos carta abierta para que nuestra información sea pública en todo caso.
    Nadie puede negar que, en determinadas ocasiones, no queremos que nuestra información privada se sepa. Pues la LOPD intenta proteger, con mas o menos éxito, eso mismo, nuestra privacidad.
    Pero hemos de entender que el filtro “determinados casos” es muy difícil de marcar, por lo que no todo el mundo estará igual de contento con unas y otras obligaciones, porque somos mas o menos “abiertos” con nuestra información en función de las circunstancias y de la persona.
    Por otro lado, y metiendo el dedo directamente en la herida, sabemos cómo funcionan los medios de comunicación. Como las personas. Es decir, somos poco objetivos. Y que voy a decir de los medios de comunicación actuales. Se ha comprobado que, en determinados casos, es muy fácil, con un simple mail, variar las perspectivas de un determinado asunto.
    Pues bueno, el mail que origina el comentario de Azahara tiene esa pequeña pega. No nos cuenta todo. Si, es cierto que si difundes por mail lo datos de terceros te pueden sancionar. Pero le falta una cuestión de explicar al correo. Y es, a mi entender, la mas importante.
    Esta norma solo es aplicable cuando se trata de una esfera profesional o empresarial. Esto significa, que si yo le mando los datos de Azahara a otras personas habrá otras normativas sobre la intimidad que la protejan, pero no protección de datos.
    Si en cambio fuera mi cliente, y sus datos personales los remito a terceros, ahí si sería sancionado. Y eso lo cambia todo.
    Lo cambia porque significa que la LOPD no es algo malo que nos impide comunicarnos, sino una herramienta que tenemos para que las empresas no hagan con nuestros datos lo que les venga en gana, porque mis datos son míos (mi tesoooorooo...).
    Si yo le doy a un tercero tu mail, tu teléfono o la grave enfermedad que tuviste cuando eras chico, tendré que basarme en otras normas para denunciarte, no en protección de datos.
    En cambio, si una empresa le da a un tercero, cualquiera de esos datos, puedo pedir que la sancionen, por atentar contra la normativa sobre protección de datos.
    Por lo tanto, me queda una última reflexión ¿Quién se queja de que exista la LOPD? El empresario, que tiene una obligación mas, y que le pueden sancionar por hacer las cosas mal. Y, de verdad, hay muchos ejemplos de hacer las cosas mal. Y bien.
    Marcos

    ResponderEliminar
  2. Me alegra infinitamente recibir comentarios, sobre todo si estos sirven para generar debate. Así que, siguiendo con el intercambio de opiniones... paso a "pegar" la nota de prensa remitida por la EKA/OCUV en la que se hace referencia a la multa de 601€ por difundir direcciones de correo electrónico.

    "Multas de 601 euros por enviar e-mails colectivos sin ocultar las direcciones de los destinatarios



    La práctica, muy generalizada, de enviar mensajes de correo electrónico a grupos de destinatarios sin ocultar las direcciones de los mismos (de forma que cualquier receptor puede ver las direcciones electrónicas de todos los demás) puede salir cara. La Agencia de Protección de Datos está imponiendo multas de 601 euros a empresas y a particulares denunciados por alguno de los destinatarios involuntarios.

    Muchos internautas (si no la mayoría) ignoran que esta práctica es ilegal, que vulnera el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal. Pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y el citado artículo establece que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos (...)”. Un grupo de direcciones electrónicas es un fichero, y su responsable es quien lo crea y quien lo utiliza.

    Incumplir esas obligaciones está castigado con multa de 601,01 a 60.101,21 euros. Y son ya varias las empresas y también los particulares a quienes la Agencia de Protección de Datos ha impuesto sanciones de 601 euros por enviar mensajes electrónicos colectivos con las direcciones de los destinatarios al descubierto.

    Fácil de evitar

    Evitar la infracción y la posible multa (y de paso respetar la privacidad de los demás y no contribuir a la expansión del ‘spam’ o correo basura) es muy sencillo.

    Algunos programas de correo electrónico permiten crear grupos de direcciones con la opción de ocultar las mismas cuando los destinatarios reciban el mensaje. En éstos, basta con poner el nombre del grupo en el campo “Para” al enviar el mensaje.

    En los programas que no dan esa opción, al crear un mensaje nuevo, poner:

    -En el campo “Para”, la propia dirección electrónica de quien manda el mensaje.

    -En el campo “CC” (que significa Con Copia), nada.

    -En el campo “CCO” (que significa Con Copia Oculta), las direcciones del grupo, separadas por punto y coma y espacio; o el nombre del grupo creado previamente en la libreta de direcciones.

    Los receptores del mensaje sólo verán una dirección: la del emisor del mismo.

    Si al crear el mensaje no se ve el campo “CCO”, hacer clic en “Para” o en “CC” y se abre una ventana con los tres campos. O ir al menú VER y activar la opción “todos los encabezados”. El campo CCO aparecerá inmediatamente y, en adelante, siempre que se cree un nuevo mensaje."

    Como veis en ella se hace referencia tanto a particulares como a empresas, y no sólo a las empresas.

    Respecto a lo que planteas de que tenemos derecho a saber lo que se hace con nuestros datos personales, decirte que estoy en parte de acuerdo, es decir estoy de acuerdo dependiendo de los datos de los que estemos hablando. Por supuesto a nadie le importa mi historial clínico ni tampoco si he tenido encontronazos con la justicia ( por lo menos no si estos ya están saldados), pero hay otros datos como las direcciones de mail o los números de teléfono que fueron creados para su difusión, facilitando así la comunicación entre las personas. De ahí la utilidad de las páginas blancas o las páginas amarillas. Entiendo que yo pueda denunciar un uso delictivo o inadecuado de ellos, pero no su difusión. Además resulta ridiculo que mis datos postales, nombre y apellido completos y número de telefono se publiquen periodicamente en las ya mencionadas páginas blancas y se pongan a disposición del público y me vayan a multar con 600€ por difundir una dirección de mail. Un poco de coherencia por favor.

    ResponderEliminar